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Ley 2164 del año 1987

Ley Nº 2164 1987

Índice: 19 LEYES PROVINCIALES

Ratifica en todos sus términos el Convenio celebrado  el  18  de noviembre de 1986  entre  el señor  Gobernador de la Provincia y el Obispado de Viedma  que como anexo se agrega y forma parte de la presente Ley. Establece que el personal  de  los  establecimientos  incorporados al régimen del Convenio  a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a acogerse a  los beneficios sociales y previsionales determinados en las leyes  Nº 868 y 2092, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.


Convenios Interjurisdiccionales:


TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312, Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).


 

Ley2164