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Ley 2164 del año 1987
Ley • Nº 2164 • 1987
Ratifica en todos sus términos el Convenio celebrado el 18 de noviembre de 1986 entre el señor Gobernador de la Provincia y el Obispado de Viedma que como anexo se agrega y forma parte de la presente Ley. Establece que el personal de los establecimientos incorporados al régimen del Convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a acogerse a los beneficios sociales y previsionales determinados en las leyes Nº 868 y 2092, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Convenios Interjurisdiccionales:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312, Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).