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Resolución 3883 del año 1999

Resolución Nº 3883 1999

Estado: Modificada
Índice: 39.2 EVALUACIÓN: NIVEL PRIMARIO Y MODALIDADES 39.3 EVALUACIÓN: NIVEL SECUNDARIO

Establece que la calificación mínima exigida para la promoción de los alumnos no podrá ser inferior a Satisfactorio, para las Escuelas involucradas en la Resolución 1707/96 y que las áreas adeudadas podrán aprobarlas en los términos de las Resoluciones 488/96 y 3980/ 98, de Nivel Medio. Otorga la certificación del 3er Ciclo de la EGB.

Otorga la Certificación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica a los alumnos que egresen del noveno año en el Marco del Proyecto 7 Fortalecimiento de la Educación rural, del plan Social Educativo, de las unidades determinadas por el Art.1 de la RC 1707/96. Se establece la calificación mínima para la promoción y el ingreso al Tercer año de Nivel Medio o 1er.año Polimodal. Aprobar el formulario de Certificado analítico que obra como anexo de la presente norma.