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Ley 25994 del año 2004
Ley • Nº 25994 • 2004
Índice:
28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio.
Crea la prestación de Jubilación Anticipada. Tendrán derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres; b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004.