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Decreto Ley 12 del año 1997
Decreto • Nº 12 • 1997
Estado: Anulada
Índice:
19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas
28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio.
31 de Julio de 1997
Modifica el artículo 1º,2º,,4º,8º del Decreto – Ley 7/97 estableciendo el régimen de retiro voluntario, fijando como fecha el 22-8-97.
El Poder Ejecutivo suscribirá con el Estado Nacional el instrumento que permita que el beneficio previsional establecido por el Decreto de naturaleza Legislativa N°7/97 y modificado por el presente, sea equiparado en cuanto a la gestión de pago a los distintos beneficios previsionales oportunamente transferidos mediante el convenio aprobado por la Ley N°2988.
Anulado por Ley 4201