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Decreto Ley 8 del año 1997

Decreto • Nº 8 • 1997

Estado: Anulada
Índice: 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio.

Establece plazo del retiro voluntario, del Decreto 7/97, hasta el 10-7-97.

Prorrógase hasta el día 10 de julio de 1997 el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº7/97 para que los agentes que deseen acogerse al régimen establecido en dicha norma presenten la renuncia a su cargo.

Anulado por Ley 4201

Decreto Ley 8-1997 (Jubilaciones)