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Decreto Provincial 4 del año 1995
Decreto • Nº 4 • 1995
Estado: Anulada3-7-95 – Modifica art. 54 de la Ley 2432. Prorroga art.2do.ley 2538.
Sustitúyese el inciso b) del artículo 54 de la Ley 2432 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“b) si reingresaren en cualquier actividad remunerada, con excepción de lo previsto en el artículo 56, tendrán que optar antes del día 10 de julio de 1995, entre percibir el beneficio previsional o el salario correspondiente a la actividad, siendo incompatible la percepción de ambos. Vencido dicho plazo, sin expresión de voluntad alguna, se entenderá ejercitada la opción por el salario que corresponda a la actividad, en cuyo caso, la Caja procederá a suspender la prestación previsional mientras el beneficiario perdure en actividad.”