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Decreto Nac. 8820 del año 1962
Decreto Nac. • Nº 8820 • 1962
Índice:
28 RÉGIMEN PREVISIONAL
Determina que mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza podrán continuar desempañando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión comunica que ha sido acordado el beneficio.