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Ley 3284 del año 1999

Ley Nº 3284 1999

Índice: 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas

La  ley   tiene  por  objeto   establecer  y regular el Instituto de  Audiencia Pública  como  instancia de expresión y/o reclamos  colectivos por parte de los usuarios ante los Entes Reguladores de Servicios  Públicos, o en el proceso de toma de decisiones administrativas  del  Poder  Ejecutivo. Audiencia pública es:   a) A  la  instancia  de participación  en  el  procedimiento      administrativo  de reclamo ante los entes reguladores por  el  cual  se habilita un espacio institucional  para  que   todos  aquéllos  que puedan verse afectados o  tengan  un  Interés  particular expresen su opinión respecto al  tema  en cuestión.   b) A  aquellas  audiencias  que se convoquen  a  efectos  de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto      objeto de una decisión administrativa


Infraestructura Pública y Vivienda:


TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).


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