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Ley 1829 del año 1984
Ley • Nº 1829 • 1984
Estado: Modificado
Índice:
19 LEYES PROVINCIALES
Comentario:
por Ley N° 4698
por Ley N° 4698
Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad al artículos 15 de la Constitución de la Provincia y la presente ley. El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, sin distinción de nacionalidad, radicada en la Provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan.
Constitucional :
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).