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Ley 5685 del año 2023
Ley • Nº 5685 • 2023
Comentario:
reglamentada por Decreto N° 76/24
reglamentada por Decreto N° 76/24
Sustituye el artículo 25 de la ley K nº 2753, el que queda redactado de la siguiente manera, modificando aportes a la Obra Social, de acuerdo a los aportes que se detallan en la presente ley:
- Un (1) aporte mensual de todos los agentes del Estado provincial o municipal en actividad (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones, excluidas las asignaciones familiares.
- Un (1) aporte mensual de todos los pensionados y retirados policiales comprendidos en el régimen de retiro previsto en la ley provincial K nº 2432 (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones, excluidas las asignaciones familiares.
- Un (1) aporte mensual de los agentes en pasividad del Estado provincial o municipal (afiliados obligatorios directos) igual al cinco coma cinco por ciento (5,5%) del total de las remuneraciones, excluidas las asignaciones familiares
- Otros.