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Resolución 2087 del año 1992
Resolución • Nº 2087 • 1992
Comentario:
anulada por Resolución N° 1713/97
anulada por Resolución N° 1713/97
Establece que para la organización de secciones de jardines de infantes y de jardines maternales se tendrán en cuenta los criterios pedagógicos y físicos establecidos en las RC 2815/88 y 364/92, según algunas variantes. Se detallan las variantes:
- Ciclo: Jardín de Infantes (1. Secciones integradas-2. Secciones con alumnos con discapacidad integrados a los Jardines de Infantes);
- Ciclo: Jardín Maternal: Sala bebés, Sala 1 año, Sala 2 años, Sala 3 años.