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Ley Nacional 23492 del año 1986
Ley Nacional • Nº 23492 • 1986
Norma declarada insanablemente nula por art. 1° de la Ley N° 25.779 B.O. 3/9/2003 - Norma abrogada por art. 1° de la Ley N° 24.952 B.O. 17/4/1998).
LEY DE PUNTO FINAL –
Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.